Hay que remontarse al pasado, para comprender la trayectoria de las leyes de Burgos.
Estas ordenanzas
para el tratamiento de los Indios fueron las primeras leyes que la Monarquía
Hispánica dictó para su aplicación en las Indias o el Nuevo Mundo o América con
el fin de organizar su conquista, que fueron firmadas por el Rey Católico
Fernando II, el 27 de diciembre de 1512, en la ciudad de Burgos, para el
gobierno de los naturales, indios o indígenas y que fueron el resultado de la
primera junta de teólogos y juristas, en donde se discutió y se concluyó
-continuándose la tradición medieval que priorizó la evangelización del indio -
que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del continente americano y
que el indio tenía la naturaleza
jurídica de hombre libre con todos los derechos de propiedad, que no podía
ser explotado pero como súbdito debía trabajar a favor de la corona –a través
de los españoles allí asentados- para lo que fueron creadas dos instituciones
indianas: el requerimiento y la encomienda.
La Junta de Burgos
Las Leyes de Burgos
recogieron en ordenanzas las conclusiones adoptadas por una reunión de teólogos
y juristas, conocida como Junta de Burgos, que había sido convocada por el rey
Fernando el Católico como respuesta al famoso sermón pronunciado por el fraile
dominico Antonio de Montesinos, quien en 1511 denunció las condiciones sociales
y los abusos a que eran sometidos los indígenas del Nuevo Mundo por parte de
numerosos encomenderos de La Española.
Estas leyes establecieron una
serie de principios que fueron el basamento del derecho indiano:
- · Los indios son hombres libres.
- · Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador.
- · Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se podía pagar en especie y no en dinero.
- · Se justifica la guerra de conquista si los indios se negaban a ser cristianizados o evangelizados para lo que se creó la institución del Requerimiento.
El rey Católico encargó a los
dos más destacados representantes de la junta que fijasen su posición en sendos
tratados:
- · Juan López de Palacios Rubios, consultor de la corte para temas indianos, en su Libellus de insulis occeanis quas Indias vulgus apellat, fue el más sólido defensor del argumento teocrático que justificaba la concesión papal a través de las Bulas Alejandrinas
- · Matías de Paz, catedrático de teología en la Universidad de Salamanca, en su obra De dominio regum Hispaniae super indos, si bien no menos teocrático, insistió en la necesidad de informar a los indios de los derechos del rey de Castilla con un requerimiento antes de su sometimiento pacífico o a través de la guerra.
La Junta de 1512 se
caracterizó, pues, por dos planteamientos jurídico-teológicos enfrentados:
- 1. Uno estableció la supremacía del derecho sobrenatural o espiritual hasta invalidar el derecho natural: los paganos podían, por tanto, ser sometidos a la fuerza pues el pecado original hacía que el hombre perdiese sus derechos.
- 2. El otro, tomista, determinó una independencia de lo sobrenatural de lo natural: no se podían quitar al hombre sus atributos naturales, de derecho político, de propiedad y de determinación cultural, que siempre le acompañan pues el pecado original no invalidaba los derechos del hombre.
Se especuló con diversas
soluciones, incluso partidarios de este segundo planteamiento defendieron que
se daban causas para una guerra justa contra los indios, para así imponer el
dominio español -ideando para ello el requerimiento- sosteniéndose, en definitiva,
que hacer la guerra a los indios era justo porque se trataba de mejorar su
situación, al menos la espiritual.
Esa controversia inicial se
resolvió con un compromiso recogido en las Leyes de Burgos que legalizaron el
trabajo forzoso de los indios, si bien limitándolo y humanizándolo.
Las Leyes de Burgos y su
aplicación
El ámbito de implantación de
las Leyes de Burgos comenzó por la isla de La Española, para extenderse más
tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica. Posteriormente se aplicarían en
tierra firme (actual Venezuela) por iniciativa de Fray Pedro de Córdoba.
Si bien las ordenanzas
autorizaron y legalizaron la práctica de los repartimientos de indios en
encomienda a los colonizadores españoles a razón de un mínimo de 40 y un máximo
de 150 individuos, se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del
régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los
indios con un sentido tuitivo, altamente
protector y humanitario.
Las leyes prohibieron
terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios,
el cual se reservaba a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados
del minucioso cumplimiento de las leyes. Las mujeres embarazadas de más de
cuatro meses eran eximidas del trabajo.
Este conjunto de leyes
tuitivas que la corona de España dictó hacia los naturales fue un importante
adelanto y también precedente para el
derecho del trabajo que se
consolidó recién a nivel global en el siglo XX.
consolidó recién a nivel global en el siglo XX.
Las ordenanzas, imbuidas del
catolicismo imperante en la corte española, impulsaron la evangelización de los
indios y ordenaron su catequesis, condenaron la bigamia y les obligó a que
construyeran sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles. Los
indios debían trabajar 9 meses al año para los españoles y los 3 restantes en
sus propios terrenos, también se justificaba la guerra a los indios si los
mismos se negaban a ser cristianizados y para el mismo fin se creó una institución
llamada El Requerimiento. La conquista se justificaba si los indios se negaban
a ser evangelizados.
Esta normativa altamente
protectora de los indios tuvo incumplimientos, registrándose una multitud de
casos, los que originaron -desde el momento mismo de su implementación-
numerosas reclamaciones y protestas.
A pesar de las ordenanzas la
población indígena de las Antillas siguió disminuyendo principalmente a causa
de las enfermedades; sin embargo, algunos sacerdotes -como Bartolomé de Las
Casas- creyeron que ello se debió a las condiciones de trabajo a las que eran
sometidos los indios, teoría que utilizaron para lograr el respaldo de sus
tesis protectoras. La situación resaltó aún más la polémica en la época,
mantenida especialmente por los componentes de la Escuela de Salamanca,
especialmente fray Francisco de Vitoria, en su obra De indis, quien en 1532,
expresó los Justos Títulos de la conquista y que más adelante fueron precisados
en la Junta de Valladolid.
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